Fue derogada Ley de afiliación obligatoria de independientes

Fue derogada Ley de afiliación obligatoria de independientes

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FUE DEROGADA LEY DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El 17 de setiembre pasado, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30237 que deroga las normas que obligaban a los trabajadores independientes menores de 41 años de edad a inscribirse necesariamente en algunos de los sistemas de pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Veamos la cronología:

1. Por Ley 29903, se dispuso la obligatoriedad desde el 1 de agosto de 2013. Ley 29903.

2. Por Ley  30082, fue suspendido a partir del 23 de setiembre de 2013 para que tenga vigencia desde el 1 de agosto de 2014 y se modificó los tipos de aportaciones.

3. Mediante esta reciente Ley 30237 se ha derogado ambas normas, dejando sin efecto esa obligatoriedad para los trabajadores independientes.

La ley apenas ha tenido una vigencia de un mes, aproximadamente. Previa y durante su vigencia se generaron numerosas protestas por parte de los mismos trabajadores, de sectores políticos y de algunos especialistas.

El trabajador independiente vuelve, entonces, a su anterior situación: inscribirse y aportar voluntariamente, sea como asegurado facultativo en el SNP o  independiente o voluntario en el Sistema Privado.

Pero, existe otro aspecto: ¿qué hacer con los aportes efectuados, en caso que hubieren? La nueva ley dispone que “podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente”.

La entidad del Sistema Público, Oficina de Normalización Previsional, anunció que procederá su devolución cuanto antes; la Superintendencia de AFP (Sistema Privado), a la fecha, viene estudiando la modalidad de devolución.

Y ¿qué sucede si los deja? Si los hizo al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), le servirán como período de aportación (meses) para un eventual derecho a una pensión. Si los hizo al Sistema Privado de Pensiones (AFP) se consideran como montos aportados (no, períodos) que junto con otros aportes pueden servir también para una probable pensión de jubilación. En este último caso, ese fondo estará sujeto a la rentabilidad que generen (o, no), las inversiones de las AFP.

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setiembre 17 de 2014

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