Régimen de pensiones en Uruguay: tendencias recientes

Régimen de pensiones en Uruguay: tendencias recientes

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RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES EN URUGUAY: TENDENCIAS RECIENTES

Álvaro Rodríguez Azcúe

2. El régimen previsional mixto

La reforma previsional del año 1996 (ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995), instituyó, para los afiliados que al 1º de abril de 1996 tenían menos de 40 años, un régimen mixto integrado por el régimen de solidaridad intergeneracional y el régimen de capitalización individual. Asimismo, para los afiliados que tenían a la misma fecha 40 o más años de edad, creó el llamado régimen de transición (Título VI de la Ley).

Dicha reforma fue simultáneamente paramétrica y estructural; la primera caracterización surge de la circunstancia de haberse modificado el régimen tradicional de seguro social haciendo más severos los requisitos de acceso a las prestaciones (aumento de los años de servicios y de la edad de retiro para la mujer), tanto en el régimen mixto propiamente dicho, como en el de transición; y la segunda por haber introducido un pilar de capitalización individual de prestaciones indefinidas administrado por entidades privadas de naturaleza comercial.

El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, administrado por el Banco de Previsión Social, brinda prestaciones definidas financiadas en base a un régimen de reparto asistido, sobre la base del siguiente diseño: a) el aporte personal del 15% (montepío) de las asignaciones computables comprendidas en el primer tramo o pilar que va hasta los $ 5.000 ($ 39.871 a valor enero de 2015 equivalentes a U$S 1.477); b) el aporte patronal del 7,5% (ley Nº 18.083) de las asignaciones computables comprendidas en el primer y segundo tramo de ingresos que alcanza hasta los $ 15.000 ($ 119.612 a valor febrero de 2015 equivalentes a U$S 4.430).

Además, cuenta con los recursos fiscales derivados de más de una tercera parte de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, el cien por ciento de la recaudación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.2) que grava a las pasividades (jubilaciones y pensiones) superiores a $ 24.416 (enero 2015 equivalentes a U$S 911) y, si resultare necesaria, la asistencia financiera del Estado (art. 67 de la Constitución de la República). El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio cuenta con dos protagonistas: la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional y la Compañía de Seguros, que actúan bajo el contralor del Banco Central del Uruguay.

Dicho régimen brinda prestaciones indefinidas y se organiza en base a la técnica de la capitalización individual. Se financia con el montepío personal (obrero) correspondiente al tramo de ingresos que superan los $ 5.000 ($ 39.871 a valor enero de 2015) y hasta los $ 15.000 ($ 119.612 a valor febrero de 2015 equivalentes a U$S 4.430). Existe a su vez, un tercer pilar de carácter voluntario y complementario del segundo para los ingresos que exceden de los $ 15.000 ($ 119.612, como ya vimos, equivalentes a U$S 4.430).

El artículo 8 de la Ley permite a los afiliados comprendidos enteramente en el primer tramo de ingreso, optar por quedar comprendido en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, por sus aportaciones personales correspondientes al 50% de sus asignaciones computables. Asimismo, la misma norma dispone que los afiliados con ingresos ubicados en el sub tramo $ 5.000 y $ 7.500 ($ 39.871 y $ 59.806 a valores de enero de 2015), podrán ejercer la opción de aportar al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio por el 50% de sus asignaciones computables comprendidas en el tramo de hasta $ 5.000, mientras que el aporte correspondiente a la diferencia se asigna al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.

BPS Álvaro Rodríguez

Álvaro Rodríguez, Profesor Asistente de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay). Profesor titular de Derecho de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho CLAEH (Uruguay). Asesor jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Oriental del Uruguay.

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