Uruguay: Pensión no contributiva por vejez

Uruguay: Pensión no contributiva por vejez

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Uruguay: Pensión no contributiva por vejez

Pensión por vejez

Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas mayores de 70 años en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Beneficiarios

Todo habitante del país con 70 años cumplidos, que carezca de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales.

Podrán tener derecho a esta pensión, quienes residan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.

Personas que antes de cumplir 70 años de edad hayan estado amparadas al Programa Asistencia a la Vejez gestionada por el Ministerio de Desarrollo Social y el BPS, que mantengan  las condiciones que le permitieron acceder a ese beneficio. En estos casos, al cumplir 70 años accederán en forma automática a la prestación Pensión Vejez.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Carencia de recursos

Se tomarán en cuenta los ingresos personales y los de sus familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, convivan o no con él. Así como también se realizará valoración de situación socioeconómica en domicilio a través de inspección presencial.

  • Ingresos personales: los ingresos directos, de cualquier índole, no pueden superar el monto de la pensión vejez. Si tiene ingresos inferiores, la prestación a percibir será la diferencia entre el monto de la pensión y los ingresos declarados.
  • Ingresos de familiares obligados: si la persona solicitante reúne las condiciones de derecho y tiene familiares obligados con quienes no convive en condiciones de servirle pensión alimenticia (madre, padre e hijos naturales o adoptivos), luego de otorgada la prestación, se dispondrá que los servicios correspondientes inicien la acción judicial de pensión alimenticia o las gestiones tendientes a celebrar un convenio entre las partes.

A tener en cuenta: si los familiares obligados fueran casados, se tomará en cuenta para el tope el 50 % de los ingresos líquidos de sus cónyuges.

Topes

Los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.

Cese y rehabilitación de pagos

  • Si no cobra la pensión por tres meses consecutivos, sus recibos caducarán. Para volver a percibir la prestación, deberá acreditar en las oficinas de BPS su existencia y permanencia en el país.
  • Por reclusión carcelaria: en caso de privación de libertad, se procederá a rehabilitar el pago una vez excarcelado, acreditando dicho período con certificado de encarcelación/excarcelación.
  • Por internación en centro de salud: en caso de no cobrar por estar internado en un centro de salud, deberá presentar comprobante acreditando el período de internación.
  • En caso de ausentarse del país:
    • Si el período de ausencia es menor o igual a 30 días, con aviso previo y justificación de la ausencia, el pago de la prestación no se verá afectado. Para acreditarlo deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa de transporte o la Dirección Nacional de Migración.
    • Si el período de ausencia es mayor a 30 días y no existe aviso, el pago de la prestación cesará.

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