El derecho a la no discriminación laboral por motivos de edad en Uruguay

El derecho a la no discriminación laboral por motivos de edad en Uruguay

Discriminación laboral edad

El derecho a la no discriminación laboral por motivos de edad en Uruguay

Ignacio Zubillaga Bianchi

Nota.- La presente ponencia fue presentada al II Congreso Mundial Cielo Laboral, en Montevideo, 2018). El presente es un resumen de la ponencia.

 En Uruguay la situación de los trabajadores de edad avanzada ha sido sistemáticamente obviada. A la luz de la falta de regulación existente en la materia, puede sostenerse que la problemática del trabajo de las personas de mayor edad es un tema invisibilizado. Este aspecto tiene gran incidencia en Uruguay –al menos en comparación con el resto de los países de América Latina– dado que su promedio de edad es de los más altos de la región. En realidad, un aspecto que no resulta menor es ¿qué debe entenderse por “trabajadores de edad”? La Recomendación 162 de la OIT define a los trabajadores de edad como aquellos que por motivos del avance de la misma están expuestos a encontrar dificultades en materia de empleo o formación. Justamente en atención a esta dificultad a la que pueden estar expuestos ciertos trabajadores por motivos del avance de su edad en el presente trabajo se busca profundizar en la discriminación que pueden sufrir los mismos.

1) ¿Existe el derecho a la no discriminación por motivos de edad?

En la mayoría de instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la no discriminación como un derecho humano fundamental no se consagra específicamente la edad como un motivo ilícito de distinción entre trabajadores. Sin perjuicio de ello, entendemos que el factor “edad avanzada” es actualmente considerado como un motivo factible de discriminación4 , ello básicamente por dos razones: en primer lugar, porque en general las diversas normas brindan un listado abierto de motivos de diferenciación que pueden ser causa de discriminación.

2) Discriminación laboral por edad en Uruguay

¿Las prácticas laborales uruguayas incluyen frecuentes violaciones al derecho de las personas de no ser discriminadas por motivos de edad? Para contestar esta pregunta basta con detenerse brevemente a examinar las propuestas laborales que se publican diariamente y se podrá apreciar que uno de los requisitos más frecuentemente utilizados es exigir determinado límite de edad a los postulantes, sin que ello tenga justificativo alguno (como podrían serlo, por ejemplo, los motivos físicos). Este fenómeno no se limita al ámbito privado, sino que es incluso frecuente en llamados para oficinas públicas, habiendo una gran discrecionalidad al respecto.

3) Prevención de la discriminación laboral por motivos de edad

Dadas las importantes consecuencias que tiene la discriminación de los trabajadores por motivos de edad avanzada, conviene profundizar en dos clases de medidas: preventivas y reparatorias. A nuestro juicio, el especial énfasis habría que ponerlo en las primeras, ya que el objetivo principal debe ser evitar conductas violatorias de un derecho humano fundamental, las que se enfocarían principalmente a la etapa precontractual. No obstante, también es importante pensar en la faz reparatoria, lo que sirve no sólo para compensar el daño que pueda haber sufrido el trabajador afectado, sino que –ante la eventual responsabilidad que puede tener que asumir el empleador– supone también un desestímulo para las conductas discriminatorias.

4) Reflexiones finales

La situación de los trabajadores de edad en Uruguay no ha tenido mayor atención por parte de la normativa laboral. Una de las causas que quizás pueda explicar esto es que, a diferencia de otros colectivos vulnerables que se han agrupado para la defensa de sus intereses, este colectivo es más heterogéneo y, por tanto, de más difícil organización. Otro factor que puede incidir en esta falta de atención que el derecho laboral tiene sobre el tema es que tradicionalmente se ha entendido que la tutela de los trabajadores de edad debe quedar supeditada a la seguridad social, básicamente a través de prestaciones de pasividad. En ese sentido, es cierto que en el sistema de seguridad social uruguayo existen diversos institutos que tienden a tutelar a este colectivo. Sin embargo, las herramientas que brinda la seguridad social tienden, en general, a tratar la situación de quienes se ven afectados especialmente en su situación laboral por motivos de edad, es decir, se destinan a paliar el riesgo social. No obstante, entendemos que la labor primaria debe ser trabajar en la prevención del fenómeno discriminatorio, propender a la erradicación del mismo, para lo cual es necesario adoptar otro tipo de medidas, tales como la regulación de la etapa precontractual, la implementación de programas que atiendan específicamente la problemática de los trabajadores de edad avanzada o la instauración de instituciones específicas para la tutela de este tipo de discriminación. Por otra parte, es necesario generar un cambio en la forma en que se repara la situación de los trabajadores que han sido discriminados por motivos de edad. En particular, entendemos que sólo puede lograrse una tutela efectiva de este derecho si se considera todo acto u omisión que genera discriminación como nulo. Esto implica que debe producirse un cambio en la forma en que la jurisprudencia resuelve estos temas, pero ello no sólo supone un desafío para los jueces sino para todos los operadores del derecho.

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