Los Regímenes Complementarios

Los Regímenes Complementarios

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Los Regímenes Complementarios

Doctor Álvaro Castro Gutiérrez

La existencia de un régimen complementario presupone la existencia de otro tipo de régimen más amplio, es decir, de una estructura de protección social de base. Esta protección de base se define fácilmente ya que reviste normalmente la forma de un régimen general, solo o junto con uno o varios regímenes sustitutivos o especiales, claramente ordenados jurídicamente por la legislación. No siempre pasa lo mismo en el caso de los regímenes complementarios, en razón de la diversidad de interpretaciones a que se presta el término “complementario”. En efecto, un régimen complementario puede ser tal respecto de un régimen general o respecto de un régimen sustitutivo; puede ser complementario respecto de otro tipo de arreglos que tengan relación con los poderes públicos, con los empleadores, etcétera.

Se trata entonces de aclarar, en primer lugar, el concepto de régimen complementario. La definición según la cual un régimen complementario es aquel que proporciona prestaciones adicionales a las de un régimen general de seguridad social, resulta demasiado vaga e implica realidades muy diferentes.

Esta noción permite afirmar que los regímenes complementarios para ser considerados como parte integrante de la seguridad social, exigen a sus sujetos la institucionalización de derechos y obligaciones. Se puede entonces considerar como regímenes complementarios a los regímenes estatutarios y a los regímenes profesionales e inter profesionales que, por su origen, extensión y alcance constituyen una fuente de garantías comparables a los derechos que contempla la seguridad social en los regímenes generales y especiales.

Orígenes y necesidad de la protección complementaria

La protección complementaria surgió como una necesidad impuesta por la misma evolución de la seguridad social. En efecto, esta última en su forma de seguros sociales, se sustituyó en el siglo pasado y en los países en que existía, a las formas de protección social que actuaban las entonces asociaciones de socorro mutuo y las agrupaciones obreras.

Pero es innegable que la razón principal del surgir de los regímenes complementarios se encuentra en la insuficiencia de los regímenes generales (o de base) en proporcionar una protección que pueda ser considerada como satisfactoria por parte de sectores significativos de la población protegida.

El papel social

La misión de los regímenes complementarios es diversa. Estos se fijan como principio la garantía de una transición económica de la vida activa a la pasiva sin mayores inconvenientes. No se trata de suministrar algo “superfluo”. Se trata al contrario de proporcionar los recursos necesarios para que el nivel de vida, las costumbres y la conducta de los sujetos no se van afectados por la disminución de los recursos que resultan del cese de la actividad. Este papel solo puede ser asumido por los sistemas o regímenes contributivos que relacionan los ingresos de actividad a las prestaciones que están llamadas a servir.

Extractos de Los Regímenes complementarios, ponencia del Doctor Álvaro Castro Gutiérrez, publicado en Memoria del II Congreso Interamericano Jurídico de la Seguridad Social, realizado en Montevideo, Uruguay, octubre de 1990.

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