Sistema de Pensiones en Costa Rica

Sistema de Pensiones en Costa Rica

El Sistema Nacional de Pensiones costarricense está sostenido sobre la base de cuatro pilares que determinan la forma como recibirá su pensión y cómo usted puede tomar acciones anticipadas que permitan obtener una mejor pensión.

Los 4 pilares que se describen a continuación buscan diversificar el riesgo del sistema nacional de pensiones para beneficio en la pensión que percibirán los trabajadores afiliados a los distintos regímenes de pensiones.

  • Pilar 1. Pensión contributiva básica: se conforma de los aportes obligatorios que el trabajador (afiliado al sistema nacional de pensiones) realiza y es de capitalización colectiva. Los aportes son administrados por los regímenes de capitalización colectiva, como el Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), o en su defecto el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, y el Magisterio Nacional, que entre los tres acogen a la mayoría de trabajadores del país, aunque cada uno tiene sus características en requisitos de jubilación y beneficios Puede consultar: Administradores del Régimen Básico de Pensiones y Trámites para Pensionarse.
  • Pilar 2. Pensión complementaria obligatoria: se conforma de los aportes obligatorios que el trabajador (afiliado al sistema nacional de pensiones) realiza y es de capitalización individual. Estos aportes los registra y controla la CCSS y los administra la operadora de pensiones elegida por el trabajador. Los montos que recibirá el pensionado por concepto de este pilar, dependen del aporte a lo largo del tiempo (que se calcula con base en el salario reportado ante la CCSS) y otros detalles como los rendimientos de las inversiones que haya logrado la operadora de pensiones. Puede consultar: Administradores del Régimen Obligatorio de Pensiones y Opciones para retirar pensión complementaria obligatoria (ROP).
  • Pilar 3. Pensión complementaria voluntaria: consiste en realizar un ahorro voluntario con la operadora de la escogencia del trabajador y que busca mejorar su ingreso cuando se pensione. Ver: ¿Cómo obtener una mejor pensión? (Régimen voluntario).
  • Pilar 4. Pensión no contributiva: es una asistencia concedida por la seguridad social a aquellas personas que no han contribuido o cotizado a ningún régimen y cumplen con los requisitos para poder brindársela. Ver: ¿Cómo obtener una pensión si no he realizado aportes bajo ningún régimen? (Régimen no contributivo).La mayoría de los trabajadores gozará de los dos primeros pilares, debido a que su aporte es obligatorio: la «pensión contributiva básica» y la «pensión complementaria obligatoria». El pilar «pensión complementaria voluntaria» aplica si el trabajador toma un plan de ahorro años antes de su jubilación y el caso de la «Pensión no contributiva» es una asistencia concedida por la seguridad social a aquellas personas que no han contribuido o cotizado a ningún régimen y cumplen con los requisitos para brindársela.

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