El sistema francés de protección social: jubilación

El sistema francés de protección social: jubilación

n Francia, la jubilación básica, para los asalariados del sector privado, se completa con la jubilación complementaria obligatoria del régimen ARRCO-AGIRC, que se fundamenta también en un mecanismo de reparto.

A – Régimen básico

Las pensiones básicas del régimen general las atribuyen:

  • las cajas (regionales) de seguro de jubilación y de salud en el trabajo (CARSAT),
  • la caja nacional de seguro de vejez de la región Île-de-France (para la región parisina),
  • las cajas generales de seguridad social (para los departamentos de ultramar),
  • la CSS en Mayotte.

1 – Derechos de los asegurados

a) Edades legales de jubilación

La jubilación a los 62 años (edad legal)

La edad mínima legal de jubilación es de 62 años para las personas nacidas a partir del 1 de enero de 1955.

Sin embargo, para percibir una pensión completa, calculada a la tasa máxima, a los 62 años,, se debe acreditar un número de trimestres de cotización determinado. Si se jubila antes de esta edad, se reduce definitivamente el importe de la pensión.

La jubilación entre los 65 y los 67 años (edad de jubilación a tasa plena automática)

A partir de una determinada edad, la pensión se calcula con tasa plena, independientemente del número de trimestres. Esta edad varía entre los 65 y los 67 años, según el año de nacimiento y la situación.

b) Cálculo de la pensión (vida laboral únicamente bajo el régimen general)

El importe de la pensión depende de tres elementos:

  • la renta anual media (RAM): La renta anual media representa los sueldos íntegros sobre los cuales se abonaron las cotizaciones. El salario medio anual se calcula sobre la base de los 25 mejores años de su vida laboral;
  • el sueldo básico o salario anual medio (SAM): El salario anual medio representa los sueldos íntegros sobre los cuales se abonaron las cotizaciones. El salario medio anual se calcula sobre la base de los 25 mejores años de su vida laboral;
  • la tasa de liquidación: a la tasa máxima de 50% se le asigna un coeficiente de minoración determinado en función del número de trimestres que faltan para beneficiarse de la tasa plena, tomando en cuenta el periodo de cotización y la edad, y se elige la cuantía más beneficiosa para el asegurado. La tasa mínima se fija en el 37,5%.
  • los períodos de cotización acreditados y los períodos equivalentes reconocidos permiten calcular la tasa de liquidación de la pensión entre la edad legal de jubilación y la edad de atribución automática de la tasa plena (entre 62 y 67 años para los asegurados nacidos después del 1 de enero de 1955). La tasa plena de 50% resulta de los períodos de cotización (entre 166 y 172 trimestres según el año de nacimiento), de la edad (67 años para los asegurados nacidos a partir de 1955) o de la pertenencia a una categoría específica (incapacitados para el trabajo o con un porcentaje de invalidez de al menos 50%, titular de una pensión de invalidez, madres de familia obreras o excombatientes).
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