Para tener derecho a atención médica en Essalud

Para tener derecho a atención médica en Essalud

    Atención médica Essalud

Para tener derecho a atención médica en Essalud

En el Perú, la mayoría de nosotros criticamos la atención médica en el Seguro Social de Salud, es decir, en Essalud, sin embargo, pocos conocemos de qué modo se adquiere el derecho a esa atención médica.

En primer lugar, es necesario que el trabajador se encuentre en calidad de aportante, es decir, que se encuentre trabajando para un empleador, salvo que haya dejado de laborar y esté con derechos en período de latencia que es un caso especial.

La ley establece que para tener derecho a las atenciones médicas, es necesario que el titular cumpla con acreditar tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la contingencia.

Observemos el siguiente cuadro:

 

6

5

4

3

2

1

Fecha de la contingencia

3 meses consecutivos  o 4 no consecutivos en los 6 anteriores

Por ejemplo, si se trata de una persona se encuentra enferma en el recuadro final (Fecha de la contingencia), es necesario contar hacia atrás seis (6) meses. Dentro de esos seis meses, la persona asegurada debe acreditar tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro no consecutivas o alternadas.

Esas aportaciones no necesariamente pueden haberse cumplido en un solo empleador, pueden ser en dos o tres empleadores diferentes. Los casos más usuales son los de aquellos trabajadores que ingresan a laborar, lo hacen por tres meses consecutivos y, en el mes siguiente (cuarto), tienen derecho a esa atención médica.

Se exceptúa los casos de accidente (común o laboral), en que no se exige este requisito. Basta el vínculo laboral a la fecha de la contingencia (fecha del accidente) entendiendo que se trata de un hecho circunstancial o eventual que no puede preverse. Ejemplo: una persona tiene trabajando recién un mes y lo atropella un vehículo, tiene derecho a ir a atenderse al Seguro Social de Salud porque se trata de un accidente (en este caso, accidente común).

Si el trabajador cumple con este requisito, se trata de un afiliado regular y su derecho lleva consigo el derecho para que sus derecho habientes (esposa o concubina, hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados) puedan también acceder a esa atención, en el centro asistencial del Seguro Social de Salud, que les corresponda.

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