Colombia: Seguridad social para trabajadores independientes en 2021

Colombia: Seguridad social para trabajadores independientes en 2021

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Colombia: Seguridad social para trabajadores independientes en 2021

Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social siempre que sus ingresos sean superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Conoce, a continuación, los porcentajes para realizar estos aportes por el año 2021.

Un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios a favor de un tercero con total independencia, es decir, no cumple un horario ni se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.

En Colombia, este tipo de trabajadores pueden clasificarse en tres grupos:

  • Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de prestación de servicios.
  • Trabajador independiente cuenta propia: este trabajador realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo.
  • Rentista de capital: este trabajador percibe ingresos provenientes del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, rendimientos financieros, etc.

Porcentajes de aportes a seguridad social en 2021

Un trabajador independiente, indistintamente del grupo en el que se encuentre, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) siempre que sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. No realizar esto aportes podría implicarle sanciones impuestas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– mediante un proceso de fiscalización.

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Atendiendo a lo anterior, este tipo de trabajadores debe realizar dichos aportes sobre los siguientes porcentajes:

  • Salud: 12,5 %
  • Pensión: 16 %
  • Riesgos laborales: 0,522 % (nivel I).
  • Parafiscales (caja de compensación familiar): 2 %.

Respecto al pago de estos aportes, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El porcentaje del aporte a riesgos laborales puede variar dependiendo del nivel de riesgo.

Este aporte debe realizarse en el caso del prestador de servicios cuando el contrato sea superior a un (1) mes y el nivel de riesgo se encuentre entre I y III.

Cuando el nivel de riesgo para el trabajador sea calificado en VI o V, el aporte debe ser realizado por el contratante.

  • Un trabajador independiente no tiene la obligación de realizar aportes parafiscales, no obstante, puede efectuar un aporte a una caja de compensación familiar para el acceso a sus beneficios por el porcentaje señalado.
  • Estos aportes deben ser realizados sobre el 40 % de los ingresos mensuales percibidos por el trabajador según su actividad.

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