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La Seguridad Social en España

La Seguridad Social viene garantizada, en España, por el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 que dice que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

Como norma de desarrollo más importante, la Seguridad social en España está regulada por el Real Decreto20 de junio Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social (BOE del 29). Esta norma ha sido modificada en numerosas ocasiones.

La finalidad de la Seguridad social es el garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación (por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contigencias y en las situaciones que contempla la ley.

El campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios.

A efectos de la modalidad no contributiva, estarán comprendidos los españoles que residan en España.

Estructura del Sistema de Seguridad Social

El Sistema español de Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes:

1.  Régimen General, el más ampliamente aplicado y supletorio de los demás.

2.  Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos:

1. Agrario.

2. Trabajadores autónomos.

3. Empleados de hogar.

4. Minería del Carbón.

5. Trabajadores del Mar.

6. Funcionarios civiles (Muface).

Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General.

Afiliación y cotización

La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema. Las altas y bajas, iniciales o sucesivas, han de reflejar formalmente la vida laboral de la persona.

La cotización (o pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo momento en que se realiza la actividad (aunque no se haya realizado formalmente la afiliación, alta o baja).

Acción protectora

La acción protectora de la Seguridad social comprenderá:

1.  La asistencia sanitaria (atención primaria y hospitalaria), en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

2.  La recuperación profesional en los casos anteriores

3.  Prestaciones económicas en las situaciones de:

  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad.
  • Muerte y supervivencia.
  • En sus modalidades contributiva o no contributiva.
    • Invalidez.
    • Jubilación.
    • Desempleo.

4.  Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad.

5.  Igualmente, como complemento de las anteriores, los beneficios de la asistencia social.