El futuro de los Tribunales de Seguridad Social en Argentina

El futuro de los Tribunales de Seguridad Social en Argentina

jubilación argentina

El futuro de los Tribunales de Seguridad Social en Argentina

El fuero de la Seguridad Social siempre fue visto como una cuestión marginal del derecho, una simple continuación del trámite administrativo de la jubilación.

Este Fuero es en definitiva algo que no debiera existir, o quizás con una gran responsabilidad y mínima actividad. Es impensado -y harto difícil de explicar- que la razón de ser del mismo es que el Estado Argentino se haya negado por décadas a cumplir con las leyes que tutelan a los adultos mayores.

En los últimos diez años, estuvo «de moda» entre los nóveles abogados, debido a la demanda desmedida por parte de profesionales provocada por la caída del poder adquisitivo de las jubilaciones, que se dio inmediatamente después de la salida de la convertibilidad y la judicialización tendiente a paliar los primeros efectos del régimen jubilatorio sancionado en 1994 y sus -ahora, desaparecidas- AFJP.

La cifras manejadas en el fuero (en su mayoría por los 10 juzgados de primera instancia) son elocuentes: $ 15.000 millones en el ejercicio 2016 para el pago de sentencias. Esto representó prácticamente el 1% del Presupuesto de la Nación.

Para comparar, en los 11 juzgados del fuero Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires recibió 13.307 causas por sorteo mientras que en Seguridad Social ingresaron 105.000.

Así el futuro inmediato, entonces, nos deja apenas un problema. La masividad, por caso, no mejoró la respuesta de la demandada. La Anses cumple sólo parcialmente con las sentencias firmes.

Para entender el problema hay que dividir las sentencias según la Ley aplicable, ya que los beneficios de regímenes especiales presentan mayor dificultad en su liquidación, pero el grueso del problema está dado por el monto y la demora desde el inicio del reclamo administrativo. Aunque sea inverosímil la administración pública incumple sistemáticamente todas las sentencias que modifican alguno de los seis topes que tiene el régimen general.

Simplemente, no las paga correctamente sin una sentencia de ejecución, que -por supuesto- demora.

Dado el altísimo nivel de error en el pago de sentencias que datan de los últimos 15 años, resulta imposible calcular el pasivo de la Anses con los jubilados y esta determinación -caso por caso- será el plexo que componga el trabajo de los próximos años de un Fuero que el Estado Nacional ha alimentado por demasiado tiempo.

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