
Los Convenios Internacionales de Chile
Los Convenios Internacionales de Chile
Actualmente en Chile se encuentran vigentes 25 Convenios de Seguridad Social, además del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.
- Alemania
- Argentina
- Australia
- Austria
- Bélgica
- Brasil
- Canadá
- Colombia
- Dinamarca
- Ecuador
- España
- Estados Unidos
- Finlandia
- Francia
- Holanda (P.Bajos)
- Luxemburgo
- Noruega
- Perú
- Portugal
- Quebec
- República Checa
- Reino Unido
- Suecia
- Suiza
- Uruguay
- Convenio Multilateral Iberoamericano
- ¿Qué hay que hacer para acogerse a un Convenio de Seguridad Social?
Hay que estar afiliado a un sistema previsional en cualquiera de los Estados Contratantes.
- ¿Quiénes se benefician de los Convenios de Seguridad Social?
- Los chilenos y las personas del otro país, que presten o hayan prestado servicios en uno o en ambos países.
- Los trabajadores de cualquier otra nacionalidad que presten o hayan prestado servicios en uno o varios Estados Partes.
- Las personas que, de conformidad a los términos establecidos en el respectivo Convenio, tengan derecho a pensión de sobrevivencia.
- Principales beneficios de los Convenios de Seguridad Social:
- Derecho a Pensionarse por vejez, invalidez y sobrevivencia, en cualquiera de los países en convenio. En el caso de Chile, tanto en el Sistema de AFP como en el IPS.
- Continuidad previsional y evitar la doble cotización internacional: algunos convenios pueden tener entre otras aplicaciones la que dice relación con las peticiones de desplazamiento que realizan los trabajadores por cuenta ajena o propia, quienes viajan a prestar servicios de carácter temporal de un Estado a otro, quedando sometido a la legislación del primer Estado, siempre que la duración del contrato para el que ha sido desplazado no exceda de cierta cantidad de años -variable entre los distintos Convenios, pero en promedio 3 años-. Si por circunstancias imprevisibles la duración del contrato excedieran dichos plazos, el/la trabajador(a) podrá continuar regido por esa legislación siempre que la Autoridad Competente del país receptor preste su conformidad. En tal caso deberá hacer una solicitud de prórroga el trabajador “desplazado”.
- Exportación de Pensiones.
- Totalización de períodos de seguro.
- Protección de salud para pensionados y pensionadas en otro Estado, en las mismas condiciones que los pensionados y pensionadas que viven en Chile.
- Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para pensionarse por invalidez en el otro Estado contratante.
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