Patrones de cotización en el Sistema de Pensiones de Chile

Patrones de cotización en el Sistema de Pensiones de Chile

Bachelet-Bravo-comision

Patrones de cotización en el Sistema de Pensiones de Chile

Nota.- A fines del año pasado la Comisión Asesora Presidencial de Pensiones, en Chile, presentó su Informe Final sobre el Sistema de Pensiones, vigente en ese país. Reproducimos una parte de dicho Informe, relativo al pago de las aportaciones. http://www.comision-pensiones.cl/Documentos/Informe

Patrones de cotización
La evasión laboral, la ausencia de cotización y la subdeclaración de ingresos son problemas severos que afectan el desempeño del Sistema de Pensiones en cuanto a cobertura y suficiencia de las prestaciones. Las instituciones ligadas a la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, como la Dirección del Trabajo, y aquellas involucradas en los procesos de recaudación juegan un rol clave para la disminución de la evasión. Dado que la participación en el Sistema de Pensiones es obligatoria, la forma de hacer efectivo dicho mandato es a través del fortalecimiento de las instituciones anteriores.

Según la Encuesta CASEN 2013, alrededor de un 5,5 % de los trabajadores asalariados no cotiza a pesar que sus empleadores están obligados a enterar sus cotizaciones (evasión previsional) y que un 12,5% de los asalariados tampoco cotiza por no contar con un contrato de trabajo (evasión laboral). Si bien la evasión laboral ha disminuido de un 22% (máximo alcanzado en la crisis económica de1998) a un 12,5% en el 2013 según la misma encuesta, se observan considerables diferencias entre grupos de trabajadores. Por ejemplo al diferenciar por sector económico, se tiene que en el sector agricultura la evasión laboral es del orden de 28%. La evasión laboral también es mayor en empresas de menor tamaño (39% en empresas con 2 a 5 personas y 22% en empresas de 6 a 9 personas), por categorías laborales asociadas a la informalidad (características del contrato) y en los menores quintiles de ingreso (la evasión laboral del primer quintil alcanza un 26%).

El D.L. 3.500 establece que el empleador debe retener las cotizaciones previsionales y efectuar el depósito a las Administradoras de Fondos de Pensiones a las que se encuentren afiliados los trabajadores. En caso de no pago, tiene la obligación de declarar dicho pago durante los 10 primeros días del mes siguiente al devengamiento de la remuneración o presentar un finiquito. Este proceso se conoce como Declaración y No Pago (DNP). Al 2013, el stock de deuda asciende a 1,6% del valor de los fondos de pensiones.

Al respecto, se diagnostica una marcada ausencia de una institución específica que se responsabilice de la recaudación de la cotización y del cumplimiento de la ley.52 Asimismo, existen cuellos de botella en el procedimiento judicial de cobranza que dificultan la oportuna recuperación de las cotizaciones adeudadas.

Las instituciones del sistema de seguridad social, cuyos organismos administradores pertenecen al sector privado y al público encargadas de seguir este proceso, se encuentran atomizadas y fragmentadas. Esto se suma a la débil fiscalización que ejerce la Dirección del Trabajo en el proceso de evasión y elusión previsional (Consejo Consultivo Previsional, Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones y CIEDESS, 2015). pgs. 68, 69.

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