En España: ¿A qué edad puede jubilarse un trabajador con síndrome de Down?

En España: ¿A qué edad puede jubilarse un trabajador con síndrome de Down?

Trabajadores con discapacidad intelectual pueden adelantar su jubilación a los 56 años

Recientemente, el Parlamento valenciano y todos los trabajadores de Les Corts, homenajeaban a Ovidio Montón Izquierdo, conocido afectuosamente como ‘Ovi’, el ujier con síndrome de Down que, tras 27 años de servicio, se jubilaba. Como él, se prevé que en los próximos años, sean numerosos los trabajadores con discapacidad intelectual que accedan a la jubilación.

“El aumento de la esperanza de vida de este sector de la población y su incorporación al mercado laboral en los últimos 20 años ha llevado a que cada vez vaya siendo mayor el número de personas con síndrome de Down u otra discapacidad intelectual a las que les quedan pocos años para poder jubilarse”, aseguran desde Down Madrid.

“Nos van surgiendo muchas dudas, como la edad en que se pueden jubilar, qué requisitos tienen que cumplir o cuál será el importe que les quedará”, dice Lydia Plana, madre de un hijo con síndrome de Down con 47 años. Por este motivo, Down Madrid ha lanzado una guía sobre jubilación contributiva de personas con discapacidad intelectual, elaborado por la Comisión de Vida Adulta y Envejecimiento de la Down Madrid, con el apoyo de Fundación ONCE. La guía aborda los derechos y las obligaciones que tienen los trabajadores con discapacidad intelectual para recibir una pensión de jubilación contributiva.

Requisitos para acceder a la pensión

Un requisito indispensable para poder acceder a la prestación económica es haber cotizado un mínimo de 15 años en jornada completa o parcial a la Seguridad Social y al menos dos años de este total (730 días) tienen que estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

“Esta cuestión es muy necesario explicarla, ya que desde julio del 2019 (sentencia 91/2019 del Tribunal Constitucional), el tipo de jornada no influye en el cálculo del periodo de cotización a la hora de determinar la jubilación”, precisa la guía. Este punto es importante, sobre todo porque en su inmensa mayoría, estas personas realizan un trabajo de jornada parcial.

Otro aspecto diferencial de la jubilación de este sector de población es que, con la revisión de la legislación, en el caso de personas con discapacidad, la edad ordinaria de acceso a la jubilación (fijada en 66 años para 2021, o 65 en caso de contar con 37 años y 3 meses o más de cotización) puede anticiparse justificando el grado, igual o superior al 45%, y el tipo de discapacidad. Así lo establece el Real Decreto de la Ley de la Seguridad Social de 2009 o el Real Decreto de 2003, por el que se fijan coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad.

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