Jubilación conyugal

Jubilación conyugal

 

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PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONYUGAL

 

En el año 2009 se promulgó una ley que beneficia a los matrimonios y uniones de hecho sobre la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones.

Como se sabe, en el Sistema Nacional de Pensiones, para tener derecho a pensión de jubilación debe cumplirse con dos requisitos:

–       Edad: 65 años.

–       Años de aportaciones: 20, como mínimo.

Quien no acredita los 20 años de aportaciones, no tiene derecho a pensión de jubilación. Sin embargo, la Ley 29451 que determina el Régimen Especial de Jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho modifica el Sistema Nacional de Pensiones, en el cual se otorgará la pensión de jubilación con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Es para las sociedades conyugales (matrimonios) o uniones de hecho, cuyos integrantes tengan, por lo menos, 65 años de edad.
  2. Deben tener 10 o más años de casados o en la unión de hecho.
  3. No deben percibir pensión de jubilación alguna.
  4. Deben acreditar, en conjunto, por lo menos 20 años de aportaciones.

Es decir, si entre los esposos o uniones de hecho, reúnen, juntos, los 20 años, pueden acceder a una pensión de jubilación.

La sociedad conyugal se acreditará con la partida de matrimonio, expedida con una antigüedad máxima de 30 días, o con la sentencia judicial, en el caso de la unión de hecho.

El monto no será menor de una pensión mínima: 415 nuevos soles y será percibido por ambos cónyuges.

Se trata de una pensión novedosa. Se unirán los aportes realizados por ambos cónyuges en los trabajos que hubieren realizado para cumplir con los 20 años mínimos que solicita el Sistema Nacional de Pensiones.

Evidentemente, los aportes que dan lugar a esta pensión no podrán ser utilizados para otra probable pensión de uno de los cónyuges.

Es importante tener en cuenta que la unión de hecho es aceptada por la Constitución Política de nuestro país (art. 5º: “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.”) y el Código Civil vigente (art. 326º: La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial … origina una sociedad de bienes… siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.”).

Indudablemente la intención es la de reconocer los períodos aportados, en forma separada, por cada uno de los cónyuges. Al no poder generar una pensión, en forma separada, se propicia la unión de los aportes para generar esa pensión.

No es aplicable para el Sistema Privado, por cuanto éste no solicita años de aportaciones sino montos ahorrados.

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