
Los independientes
LOS INDEPENDIENTES Y SU NUEVA OBLIGACIÓN
Día importante para los trabajadores independientes es el 1 de agosto de 2014. A partir de ese día, los trabajadores independientes menores de 40 años de edad y con ingresos iguales o mayores a una remuneración mínima vital tendrán que afiliarse obligatoriamente a uno de los sistemas generales de la Seguridad Social, en el Perú: Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones.
AFILIACIÓN
Los trabajadores independientes que recién inician sus aportes a un sistema de pensiones podrán hacerlo al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). Pueden hacerlo vía página web www.onp.gob.pe Si tuvieren algún inconveniente deberán acercarse a alguna de las oficinas de la ONP.
Si lo hacen al Sistema Privado deberán hacerlo a la AFP Habitat, entidad que ganó la última licitación realizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Puede hacerlo a través de la página web de Habitat
Quienes ya están en el Sistema Privado lo harán en la AFP a la que pertenecen.
APORTE
En el Sistema Nacional de Pensiones pagarán, inicialmente,
Período |
Tasa de aporte al SNP |
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 |
5% |
Desde agosto de 2015 hasta julio 2016 |
7.5% |
Desde agosto 2016 hasta julio 2017 |
10% |
A partir de agosto 2017 |
13% |
En el Sistema Privado de Pensiones, el aporte para jubilación será:
Período |
Tasa de aporte al SPP |
Desde agosto 2014 hasta julio 2015 |
2.5% |
Desde agosto 2015 hasta julio 2016 |
5% |
Desde agosto 2016 hasta julio 2017 |
7.5% |
A partir de agosto 2017 |
10% |
Además, deberán pagar la prima de seguros para invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y las comisiones que cobran cada AFP. Para el caso de las comisiones, las AFPs han bajado su porcentaje de comisiones.
BENEFICIOS
En el Sistema Nacional de Pensiones, la jubilación es al cumplimiento de 2 requisitos:
Edad : 65 años, salvo jubilación adelantada.
En el Sistema Privado de Pensiones, al cumplir un solo requisito:
Edad : 65 años de edad.
CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS
En el SNP es sobre la base de una remuneración de referencia y un porcentaje sobre los 20 años de aportaciones o más. Se considera tiempo de aportaciones.
Pensión mínima : 415 nuevos soles, mensuales.
Pensión máxima : 857.36 nuevos soles, mensuales.
En el SPP es sobre el monto ahorrado por el afiliado. Se considera el dinero que ahorra.
Pensión mínima : bajo determinadas condiciones.
Pensión máxima : no hay.
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