
Sistema de Pensiones en Costa Rica
El Sistema Nacional de Pensiones costarricense está sostenido sobre la base de cuatro pilares que determinan la forma como recibirá su pensión y cómo usted puede tomar acciones anticipadas que permitan obtener una mejor pensión.
Los 4 pilares que se describen a continuación buscan diversificar el riesgo del sistema nacional de pensiones para beneficio en la pensión que percibirán los trabajadores afiliados a los distintos regímenes de pensiones.
- Pilar 1. Pensión contributiva básica: se conforma de los aportes obligatorios que el trabajador (afiliado al sistema nacional de pensiones) realiza y es de capitalización colectiva. Los aportes son administrados por los regímenes de capitalización colectiva, como el Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), o en su defecto el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, y el Magisterio Nacional, que entre los tres acogen a la mayoría de trabajadores del país, aunque cada uno tiene sus características en requisitos de jubilación y beneficios Puede consultar: Administradores del Régimen Básico de Pensiones y Trámites para Pensionarse.
- Pilar 2. Pensión complementaria obligatoria: se conforma de los aportes obligatorios que el trabajador (afiliado al sistema nacional de pensiones) realiza y es de capitalización individual. Estos aportes los registra y controla la CCSS y los administra la operadora de pensiones elegida por el trabajador. Los montos que recibirá el pensionado por concepto de este pilar, dependen del aporte a lo largo del tiempo (que se calcula con base en el salario reportado ante la CCSS) y otros detalles como los rendimientos de las inversiones que haya logrado la operadora de pensiones. Puede consultar: Administradores del Régimen Obligatorio de Pensiones y Opciones para retirar pensión complementaria obligatoria (ROP).
- Pilar 3. Pensión complementaria voluntaria: consiste en realizar un ahorro voluntario con la operadora de la escogencia del trabajador y que busca mejorar su ingreso cuando se pensione. Ver: ¿Cómo obtener una mejor pensión? (Régimen voluntario).
- Pilar 4. Pensión no contributiva: es una asistencia concedida por la seguridad social a aquellas personas que no han contribuido o cotizado a ningún régimen y cumplen con los requisitos para poder brindársela. Ver: ¿Cómo obtener una pensión si no he realizado aportes bajo ningún régimen? (Régimen no contributivo).La mayoría de los trabajadores gozará de los dos primeros pilares, debido a que su aporte es obligatorio: la «pensión contributiva básica» y la «pensión complementaria obligatoria». El pilar «pensión complementaria voluntaria» aplica si el trabajador toma un plan de ahorro años antes de su jubilación y el caso de la «Pensión no contributiva» es una asistencia concedida por la seguridad social a aquellas personas que no han contribuido o cotizado a ningún régimen y cumplen con los requisitos para brindársela.