Argentina: Pensiones por discapacidad ¿para quiénes? (opinión)

Argentina: Pensiones por discapacidad ¿para quiénes? (opinión)

Vanessa Argentina

Argentina: Pensiones por discapacidad ¿para quiénes? (opinión)

Por Vanesa D’Elía Doctora en Economía y profesora de Economía en UCEMA

En políticas públicas, tan importante como determinar qué monto la sociedad desea (y puede) transferir a determinado programa es definir claramente a quien se dirige. Cuando los recursos no alcanzan o cuando el monto definido para el beneficio social no es lo que el conjunto de la población aprueba, el programa se encuentra en problemas. Pero también un programa falla si no está adecuadamente focalizado. Y esto es lo que ha pasado en el último tiempo con las pensiones por discapacidad.

Según datos del Ministerio de Desarrollo Social, en lo que va del año se han dado de baja a un poco más de 70.000 de estas pensiones no contributivas (cerca de 7% del total de beneficiarios de esta prestación). Uno de los argumentos del Gobierno para tomar dicha medida ha sido que estos beneficios se encontraban mal otorgados dado que, además de constatarse titulares fallecidos entre la nómina de pensionados, se estaba subsidiando a personas que no cumplían con los requisitos que marca la norma vigente.

En efecto, el decreto 432/97 establece tanto condiciones de invalidez como condiciones de tipo socioeconómicas para el acceso al beneficio. Por un lado, exige que la invalidez sea total y permanente, esto es, que  produzca en la capacidad laborativa una disminución del 76 % o más,  y además requiere, entre otras cuestiones, que ni los titulares de la prestación  ni su cónyuge estén amparados por ningún régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva, y que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia. Es claro que estos requisitos definen hacia quiénes se focaliza el subsidio y que las condiciones socioeconómicas establecidas en el Decreto tienen por detrás una definición de vulnerabilidad más ligada con indigencia y pobreza extrema. Por ejemplo, el requisito de que el cónyuge no perciba ninguna jubilación, ya deja afuera del programa a aquellos inválidos en cuyo hogar se constante un ingreso de una jubilación mínima ($ 6.394,85).

La evolución de las altas de las pensiones por invalidez desde 2003, y siendo Argentina un país que no atravesó ni conflictos bélicos ni catástrofes en ese período, indican que, por un lado, seguramente hubieron beneficios otorgados a personas no inválidas y, por otro lado, que hubo una “flexibilización” de las condiciones de acceso a la pensión por discapacidad. Si miramos los datos, en 2003 las altas no alcanzaban los 3.000 casos anuales mientras que en 2014 los nuevos beneficios otorgados rondaron los 126.500.  Es decir que durante el Gobierno K se dio un cambio del “para quién” se dirigen las pensiones y ahora, al reflotar las exigencias del Decreto 432/97, nuevamente se vuelve a cambiar el “para quién”.

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