
Para tener derecho a atención médica en Essalud
Para tener derecho a atención médica en Essalud
En el Perú, la mayoría de nosotros criticamos la atención médica en el Seguro Social de Salud, es decir, en Essalud, sin embargo, pocos conocemos de qué modo se adquiere el derecho a esa atención médica.
En primer lugar, es necesario que el trabajador se encuentre en calidad de aportante, es decir, que se encuentre trabajando para un empleador, salvo que haya dejado de laborar y esté con derechos en período de latencia que es un caso especial.
La ley establece que para tener derecho a las atenciones médicas, es necesario que el titular cumpla con acreditar tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la contingencia.
Observemos el siguiente cuadro:
6 |
5 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Fecha de la contingencia |
3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 anteriores
Por ejemplo, si se trata de una persona se encuentra enferma en el recuadro final (Fecha de la contingencia), es necesario contar hacia atrás seis (6) meses. Dentro de esos seis meses, la persona asegurada debe acreditar tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro no consecutivas o alternadas.
Esas aportaciones no necesariamente pueden haberse cumplido en un solo empleador, pueden ser en dos o tres empleadores diferentes. Los casos más usuales son los de aquellos trabajadores que ingresan a laborar, lo hacen por tres meses consecutivos y, en el mes siguiente (cuarto), tienen derecho a esa atención médica.
Se exceptúa los casos de accidente (común o laboral), en que no se exige este requisito. Basta el vínculo laboral a la fecha de la contingencia (fecha del accidente) entendiendo que se trata de un hecho circunstancial o eventual que no puede preverse. Ejemplo: una persona tiene trabajando recién un mes y lo atropella un vehículo, tiene derecho a ir a atenderse al Seguro Social de Salud porque se trata de un accidente (en este caso, accidente común).
Si el trabajador cumple con este requisito, se trata de un afiliado regular y su derecho lleva consigo el derecho para que sus derecho habientes (esposa o concubina, hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados) puedan también acceder a esa atención, en el centro asistencial del Seguro Social de Salud, que les corresponda.
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Buenas tardes a mi hija se le adelanto el parto, ella esta afiliada por el hospital de essalud de huacho, pero trabaja como lic de enfermeria en ventanilla, resulta que la llevaron al sabogal , y no la quisieron atender y la derivaron al hospital nacional d.alcides carrion del callao, aduciendo que su empleador no habia cumplido con los aportes, se nos hizo extraño ya que el dia 27 tuvo una cita medica en huacho sin ningun problema, ahora como se hara para recuperar los gastos, quien le da su descanso pre y post natal, y otros.Porque no la quisieron atender en el sabogal.
De acuerdo a la legislación peruana, si el empresario no ha pagado el aporte, el asegurado o la asegurada no tiene por qué perjudicarse. Si acredita que trabajó, tiene derecho a la atención médica y los beneficios adicionales (subsidios). Es importante también que se trate de aportaciones anteriores a la fecha en que se desea atender. Sería conveniente que indague en el mismo Seguro Social de Salud, las razones por las que no la atienden. Saludos cordiales.
Buenas días, permítame felicitarle por crear este medio, pero ahora el caso,es por lael otra cara de la moneda, Yo empleador, tengo un trabajador que empezó a laborar la quincena de Mayo 2016, y la quincena de Julio 2016, fue a una capacitación a la ciudadcasa de tarapoto (Trujillo — Tarapoto 22 horas de viaje), solo que él ya presentaba dolor en su miembro inferior derecho, al llegar a Tarapoto, si pierna comenzó a hincharse a talmi grade de sentir mucho dolor, a su regreso decide atenderse en essalud, ingresando pora emergencia, debido a que solo contaba con una aportacion (pagada pero no declarada), fue atendido y hospitalizado en un area dede observación, y luego los de essalud le manifiestan que no cumplía con tener susun aportaciones (3 de ley) y por lo tanto, se le consideró paciente particular. Essalud, le cobró un monto de 2100, el cual el trabajador, nos lo está cobrando a su empleador, aludiendo que hubo negligencia en la administración. Aqui viene la consulta: rl trabajador podia atendrrser conforme a Ley con una sola aportación? o es que asume su propia responsabilidad al ir a atenderse e ingresar por emergencia. Gracias, y si pudiera dar mas detalles al respecto, le agradecería inmensamente. Dios lo guarde.
Según la legislación peruana y la mayoría de las legislaciones en América Latina, para tener derecho a la atención médica es necesario acreditar tres aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en los seis meses antes de la atención que requiera. Sin embrago, la excepción es que la atención sea por un accidente. En el presente caso, parece que no se cumplió con los requisitos, por tanto, no tendría derecho; por ello es que El Seguro Social le está cobrando la atención médica que le ha brindado. Es importante recordar también que todo centro asistencial está obligado a atender a una persona en casos de emergencia (por ello es que lo atendieron) aunque posteriormente se aclare el derecho y -de ser el caso- tenga que cobrarle esa atención. Reciba Usted, saludos afectuosos.
Buenos días,
Justamente tengo el mismo caso que el Señor Junior.
Entonces, para concluir el problema; en el caso que el trabajador no tenga 3 meses en la empresa y no haya tenido un accidente, pero aun así entra por Emergencia, sería el mismo trabajador quién debería pagar su atención.
Entiendo que no le correspondería pagar al empleador debido a que no se han cumplido los plazos ni requisitos indicados en la Ley.
Gracias por su respuesta!
Es que en toda emergencia no es muy fácil ingresar por emergencia, como dice Usted. Se debe verificar previamente, porque sino cualquier trabajador ingresaría y luego pagaría.
tengo ya dos meses aportando y quisiera saber si me puedo atender por emergencia
En la mayoría de las legislaciones se contempla el derecho a la atención médica en casos de accidente. Y, además, en casos de emergencia podría ser atendido de inmediato, aún cuando posteriormente, se verifique el derecho, o no, que pudiera haber tenido. Lo importante es la atención a la salud.
Saludos cordiales,
La Legislación peruana contempla el derecho a atención médica con el sólo requisito de estar aportando (sin necesidad de meses previos), si dicha atención proviene de un accidente, sea común o laboral.
Saludos cordiales.
Trabajó en una financiera aportando desde hace 6 años y ahora que me casado y quiero inscribir a mi esposa, y por mi empleador estoy afiliado a un clínica particular y también en essalud y mi consulta es la siguiente:
Puedo atenderme en la clínica y en essalud ?
En cuál de ellas puedo puedo afiliar a mi esposa ?
Gracias por su atención.
En el Perú, no hay inconvenientes en que su esposa sea inscrita y atendida en Essalud. Si, además, está asegurada en una Clínica Particular tampoco hay inconvenientes. Puede hacerlo en ambos lugares. La afiliación a la Clínica particular, será de acuerdo a las disposiciones del mismo contrato que ha firmado con esa clínica.
Saludos cordiales.
Buenos días, mi consulta es : Yo trabajé hace año y medio, ya no tengo periodo de latencia por ende no tengo seguro. Estoy desempleada pero mi esposo trabaja y aporta al seguro , podría atenderme por él en ESSALUD.
GRACIAS
Por supuesto, Usted tiene derecho, si es casada, en su condición de derecho habiente.
Me he atendido en un politécnico «San Miguel» SJL. El día 3 de octubre de 2017 La médico me dice que me hagan «la referencia» a la principal UFANO. Cuando llego al mencionado hospital, no me atienden porque no tengo el código de referencia y me dicen que será para el sabado 7. Osea que regrese el lunes 9 de octubre del 2017. Yo ya tenía el diagnóstico FRACTURA en mi pie derecho. Con mucho dolor e impotencia me veo obligada a ir a un politécnico particular. Ahora el trámite de justificación por haberme atendido es sumamente complejo y tengo descanso absoluto. ¿dónde estamos? ¿no importa el dolor ajeno? nosotros pagamos nuestro seguro y cuando lo necesitamos, no podemos ser asistidos. Pregunta ¿el certificado médico lo legalizan en cualquier posta médica? ¿me van a cobrar por la firma del médico?
El Certificado Médico es verificado por un médico de la Oficina central de Subsidios y no tiene costo.
Buenas mi esposo tiene ya tres meses aportando y nos casamos en Junio. Quisiera saber si puedo atenderme ya en essalud ya q antes contaba con el mismo servicio el cual dieron de baja en agosto!
Por favor, aclárenos un poco más sobre su situación.
tengo ya aportando 3 meses a mis trabajadores el día 9 de enero fue la aportación numero 3 queria preguntar si ya puedo acercarme a tenderme al essalud o hay que esperar un tiempo mas ya que llame y me dicen que hay que esperar 10 días mas que son 100 dias desde el dia de la afiliación
El Seguro Social se guía por la fecha en que el empleador debe efectuar los cotizaciones, según el calendario que le corresponde. Además, verifica el funcionamiento de al empresa y la garantía de sus cotizaciones pasadas y el futuro.
Buenas tardes mi consulta ea la sihuiente,
Yo eh laborado hasta el 15\12\2017, y ah fecha ya no puedo atenderme en essalud, quisiera saber cuanto tiempo de latencia puedo usar mi seguro ya que yo era titular, y tengo citas pendientes para febrero?
Tiene que ir al Seguro Social con sus cotizaciones que dieron lugar al período de latencia para que le indiquen el tiempo a que tiene derecho.
Buenas noches mi consulta es mi hermana laboro en una empresa hasta septiembre estaba asegurada en essalud y recién va a entrar a el 1 de marzo pero ella tiene 3 meses de embarazo mi pregunta cuanto tiempo demoraría para atenderse en essalud para hacerse sus controles es inmediato pues ya tiene 3 meses agradecería tu respuesta.
Tiene que ir al Seguro Social para verificar el número de cotizaciones mensuales que tuvo hasta setiembre y si estaba en período de latencia.
Buenos días yo estoy gestando por el 3 mes mi esposo aporta el seguro ya más de 7 años al seguro pero este mes se acaba su contrato yo quiero saber si me voy a seguir atendiendo ahí o para no perder el seguro puedo pagar y cuanto se tiene q pagar en otro cosa yo me entere q cuando aportas más de 3 años tienes una atención de 1 año q nos dan eso es cierto a donde puedo ir averiguar gracias esa es mi pregunta
Tiene que ir al Seguro Social para verificar su período de latencia.
¿si por primera vez soy asegurado cuanto tiempo debo de esperar para atender a mi hijo?
Tres meses
Tengo un mes trabajando pero ya e trabajado antes en la misma emresa y ahora me operaron como canjeo mi descanso medico en essalud se podrá
Si lo operaron en un establecimiento privado, tiene que ir al Seguro Social a canjear su certificado médico.
CONSULTA: En un proceso de divorcio donde el titular se separa, la ex esposa queda desamparada por essalud, considerando que ella esta en condicion de discapacitada?
La legislación peruana establece que mientras no haya divorcio, la esposa sigue siendo derecho habiente, como la llama la ley.
Buenas noches una consulta yo tengo 10 meses trabajando en una empresa y si dejó d trabar 15 días y luego empiezo a trabajar en otra empresa q pasa cn m seguro essalud gracias x su respuesta…
Parece que se refiere a la legislación peruana. Si usted continúa su trabajo aun cuando sea en empresas diferentes, sus cotizaciones se consideran consecutivas.
Saludos
Mi hija cumplirá 18 años este fin de mes. Podrá seguir en la seguridad si es estudiante de instituto
¿De acuerdo a qué legislación, sería? La mayoría de las legislaciones comprenden a los hijos hasta la mayoría de edad o hasta que encuentren un trabajo remunerado.
buenos dias tve un accidente a fines de marzo, ahaora estoy en rehabiltacion, la cuestin es que me deben un ciit de un dia desde mayo, estoy trabajandodesde diciembre del año pasado por loque las aportaciones deberian figurar desde enero de este año, pero no me lo quieren dar porque segun el hospital figuro con las aportaciones desde abril de ete año, por loque es insuficiente para ellos, s egun dicen que no lopueden dar porque «no tengo aportaciones». e parece ridiculo porque si las aportaciones no ofuerna ingresadas en essalud no tendria las acreditaciones actualizadas para poder antenderme de manera normal en consultorio, me podrina deci porque no aparecen las aportaciones de diciembre, enero, febrero y marzo en sus bases de datos, si el empelador si las ingreso y asignó?
Estimado Fernando, se trata de un asunto eminentemente administrativo. Desde esta página no podríamos conocer las causas. Quien es el único que podría absolverle la consulta es el propio Seguro Social.
Saludos cordiales.
Buenos días, tengo trabajando 2 meses y mi empleador tiene 2 aportaciones a essalud, mi esposa acaba de dar a luz, mi pregunta es si tiene derecho a cobrar lactancia, Gracias.
Según la legislación peruana, el titular tiene que cumplir con tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas a la fecha de la contingencia, es decir, a la fecha en que la madre dio a luz.
De acuerdo a la legislación peruana, en primer lugar no tiene derecho al subsidio por lactancia porque no tiene tres aportaciones consecutivas en los seis meses anteriores a la contingencia. Además, el subsidio por lactancia (si es que tuviera derecho) lo cobra la madre.
Saludos
BUENAS TARDES,TENGO 2 APORTACIONES ,ESTOY GESTANDO DE 8 MESES ,QUISIERA SABER SI PUEDO ACTIVAR MI SEGURO ANTES PARA DAR A LUZ Y SACAR MI PERMISO ,YA QUE MI CONTRATO ACABA A FINES DE JULIO,Y DOS A LUZ EL 22 DE JULIO ,COMO HARIA EN ESE CASO PARA SACARA MI PERMISO ANTES DE MI PARTO O SI PUEDO SACAR PARTICULAR Y CANJEARLO .
De acuerdo a la legislación peruana, para tener derecho a la atención médica por maternidad, es necesario encontrarse con vínculo laboral y tener 3 aportaciones consecutivas o 4 alternadas en los 6 meses anteriores a la fecha en que se desea atender.
BUENAS TARDES …TRABAJE HASTA EL AÑO PASADO Y NO TRABAJE HASTA MAYO DE ESTE AÑO, DESDE MAYO ESTOY APORTANDO A ESSALUD Y EN ESSAALUD NO ME QUIEREN APORTAR A QUE SE DEBE? GRACIAS
Es conveniente que le precisen la razón por la cual no se le debe atender. Desconocemos el requisito que pudiera estar incumpliendo.
CUANDO UNO ASISTE AL SEGURO POR NO SOLO UNA COMPLICACION Y/O ENFERMEDAD, LOS MEDICOS DICEN QUE SOLO PUEDEN ATENDERTE EN ESE MOMENTO SOLO POR UNA DE ELLAS, QUE PARA LAS OTRAS TIENE QUE VOLVER A SOLICITAR CONSULTA. QUE TAN CIERTO ES ESTO, Y DONDE ESTA REGLAMENTADO?
Se trata de disposiciones internas con la finalidad de ordenar la atención médica en los centros asistenciales.
Soy independiente y Me presenté al banco de la nación a pagar mi seguro unos días después de la fecha de pago y me informaron que estaba cancelado, me dirigi a la oficina de San Miguel a consultar y me dicen q por no haber pagado la última cuota del contrato 4 días antes.
Mi preocupación es q tengo una operación pendiente y ya no me aceptan seguir pagando para poderme operar a pesar de que ya tengo todos mis exámenes y riesgo quirúrgico, por favor si me pueden ayudar.
Que tengo que hacer para seguir con mi atencion
Las condiciones de sus Seguro están especificadas en el contrato que suscribió con el Seguro Social de Salud. Es conveniente que se acerque para que veais esas condiciones de seguir en el caso de retraso de pago de mensualidad.
Buenas noches, disculpe mi pareja aseguro ami hijo hace una semana atrás, quisiera cuanto tiempo tiene que pasar para que mi hijo pueda ser atendido en el essalud??
Si es hijo de la titular, tiene derecho a la atención médica apenas se inscriba.
Buenas tardes una consulta quienes tienen derecho a essalud
De acuerdo a la legislación peruana (Ley 26790) tienen derecho a la atención médica en Essalud, el (la) titular (trabajador o trabajadora) y los familiares más cercanos: cónyuge o concubina, hijos menores de edad e hijos mayores de edad incapacitados para el trabajo.
A los 4 meses de embarazada ingresé a la planilla de la empresa,ahora tengo 7 meses de los cuales quiero saber si podré dar a luz en ESSALUD
Si, precisamente, ingresó a aportar con más de tres meses de aportación, a partir de cumplir este período tiene derecho a la atención por maternidad y mientras se encuentre con vínculo laboral.
Mi fecha de ingreso a una empresa es 01/11/2018. Tengo el alta (t-registro) puedo acercarme a acreditar mi seguro o tengo que esperar que el empleador aporte. Me urge por un accidente que tuvo mi hijo en el colegio.
Para tener derecho a la atención médica, el titular (y sus familiares más cercanos) debe acreditar tener tres aportaciones consecutivas o cuatro alternadas en los seis meses antes de la fecha en que desee atenderse (el o sus familiares).
No hay atención inmediata, salvo caso de accidente del titular.
Saludos,
BUENOS DÍAS, TENGO UN EMPLEADOR NUEVO PERO EL ES UNA PERSONA ENFERMA Y YA VAMOS APORTANDO DOS MESES, EL PODRÍA OPERARSE EN EL MES DE DICIEMBRE 2018, SI CONSIDERAMOS QUE PARA EL MES DE DICIEMBRE EL YA TENDRÍA 3 MESES APORTANDO?
SALUDOS
Estimada Claudia, la operación no depende de uno sino del médico tratante. El derecho a la atención médica se adquiere desde que la persona acredita tener tres aportaciones consecutivas o cuatro alternadas en los seis meses anteriores a la fecha en que desee atenderse. Una vez adquirido el derecho, el asegurado podrá solicitar su cita y comenzar a atenderse en el centro asistencial que le señale el Seguro Social de Salud.
buenas tardes, tengo una consulta vengo trabajando desde el 1 de junio en planilla y ahora tengo 6 meses de gestación lo cual mi duda es recibiré los beneficios de lactancia, pre y pos natal y me cubrirá el parto.
espero su ayuda. gracias
La legislación peruana contempla el derecho a los subsidios por lactancia y maternidad siempre que la asegurada haya estado aportando a la fecha en que se inicia la gestación.
Saludos,