Antecedentes de la Seguridad Social en Inglaterra

Karl de Schweinitz en su libro «Inglaterra hacia la seguridad social», relata algunos antecedentes históricos de la asistencia social, particularmente en Inglaterra. El más remoto se remonta a 928, con el Acta del Concilio de Gretlea, mediante el cual los funcionarios del rey debían sostener un asilo para pobres en las Villas del Rey. Por otro lado, señala que el punto  de arranque de la previsión social inglesa tiene lugar en el Estatuto de los Trabajadores del Campo, el cual fue dictado en 1349 por el rey Eduardo III. Este establecía la prohibición de dar limosna con el objetivo de obligar a los hombres a trabajar.

«Es dudoso que estos estatutos ingleses quisieran realmente proteger a los pobres y más bien parecen dictados a resultas de la peste negra que asoló a Europa, tenían por finalidad impedir el alza de los salarios. El fin del feudalismo y el principio de la época moderna señalan una tendencia más acentuada a la beneficencia y la asistencia públicas; a mediados del siglo XVI se dictaron diversas disposiciones, autorizando a los obispos a recoger donativos y destinarlos a la ayuda de los pobres», señala Mario de la Cueva en su libro «Derecho mexicano del trabajo» (tomo III. México 1961).

Entre otros antecedentes se destacan el dictado en 1563 de la Ley del Trabajo por parte de la Reina Isabel y el dictado en 1572 de una nueva ley que otorga autorización a los jueces para fijar y cobrar la cuota de socorro a los pobres que, según Schweinitz, puede asimilarse al principio de la legislación de impuestos para la asistencia social. En 1576 se dispuso que toda persona apta para el trabajo, que se negara a trabajar, fuera internada en una casa de corrección. La legislación inglesa reconoce al conjunto de esta legislación como legislación de pobres.

A su vez en Francia la asistencia social toma cuerpo con la creación de la Gran Oficina de los Pobres de París en 1554. A partir de la Revolución Francesa de 1789, una nueva concepción de la asistencia social inspira los trabajos del Comité de Mendicidad de la Asamblea Constituyente y del Comité de Socorros Públicos de la Asamblea Legislativa y de la Convención, expresándose en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1793, cuyo artículo 21° establecía que:  «Los socorros públicos son una deuda sagrada. La sociedad debe proveer la subsistencia de los ciudadanos menesterosos, sea procurándoles un trabajo, sea asegurando los medios de existencia a aquellos que no están en situación de trabajar».

Del libro «La solidaridad en la seguridad social. Hacia una ciudadanía social». Nora Inés Marasco y Miguel Ángel Fernández Pastor. Breviarios de Seguridad Social. CIESS.

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