España: vivir separadas o perder pensión no contributiva

España: vivir separadas o perder pensión no contributiva

No contributiva

España: vivir separadas o perder pensión no contributiva

Encarna y Julia Garijo son dos hermanas naturales de Almazán, en Soria, que no han podido ver cumplido su deseo de permanecer juntas los últimos días de su vida. Con 94 y 83 años, estas dos mujeres decidieron vivir juntas hace un año en la misma residencia pública para mayores, situada en Matamala de Almazán, a escasos minutos de su lugar de nacimiento, aunque no contaban con los impedimentos legales que se encontrarían en el camino.

Josefa, la mayor de estas hermanas con 100 años, ya vivía con Encarna en la residencia, pero murió en octubre de 2016, un poco antes de que su hermana menor, Julia, residente en Madrid, se trasladara al centro para vivir las tres juntas.

A los pocos meses de la llegada de Julia, Encarna recibió una carta de la Junta de Castilla y León, que se encarga de ejecutar este tipo de pensiones, aunque el organismo público que las regula es el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En ella le notificaban que no podía seguir compartiendo domicilio con su hermana menor si quería seguir cobrando la pensión no contributiva que recibe cada mes, de unos 380 euros. Según la Ley de la Seguridad Social, dos personas de una misma unidad familiar que conviven en el mismo domicilio no pueden cobrar, entre las dos, más de 8.900 euros anuales de pensión.

La misiva argumentaba que entre las dos superaban el máximo permitido para seguir cobrando las pensiones y viviendo juntas. Solo tenían dos opciones: o renunciar a la pensión no contributiva, el único ingreso con el que cuenta Encarna, o vivir separadas.

Fue entonces cuando Julia, pese a que tenía rota una cadera y esa había sido otra razón importante de su traslado, decidió mudarse de nuevo a Madrid para que su hermana no perdiese la pensión.

REQUISITOS PARA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes.

En 2017, la ley de la Seguridad Social contempla que una persona no puede generar más de 5.164 euros de ingresos anuales si quiere disponer de este tipo de pensión. En este caso el mínimo exento es de 1.807,61 euros.

En el caso de una unidad familiar de dos personas, el mínimo exento sigue siendo el mismo, pero entre las dos no pueden superar los 8.779,82 euros.

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