Panamá: pensión por vejez anticipada

Panamá: pensión por vejez anticipada

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Panamá: pensión por vejez anticipada

Nota.- Información de la Caja de Seguro Social de Panamá.

GENERALIDADES 

El monto de la Pensión será igual al 60% del salario base mensual y 1.25% del salario base mensual, por cada 12 cotizaciones acreditadas adicionales a la densidad de cuotas exigidas. El resultado obtenido se multiplicará por el factor de reducción correspondiente a la edad, de acuerdo a la tabla vigente en ese momento.

OBSERVACION: Mientras más cerca de la edad de referencia se encuentre el asegurado, el factor de reducción será menor.

REQUISITOS

A partir del 1º de Enero de 2008

Edad

• Mayor o igual a 55 años y menor de 57 años las mujeres.

• Mayor o igual a 60 años y menor de 62 los hombres.

Cuotas

• Un mínimo de 216 cuotas desde el 1º de enero 2008 al 31 de diciembre del 2012. Un mínimo de 240 cuotas a partir del 1º de enero del 2013.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

• Original y copia de cané de Seguro Social.

• Original y copia de la cédula de identidad personal vigente.

• Ultimo talonario de ficha, si están trabajando.

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