
Colombia: Seguridad social para trabajadores independientes en 2021
Colombia: Seguridad social para trabajadores independientes en 2021
Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social siempre que sus ingresos sean superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Conoce, a continuación, los porcentajes para realizar estos aportes por el año 2021.
Un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios a favor de un tercero con total independencia, es decir, no cumple un horario ni se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.
En Colombia, este tipo de trabajadores pueden clasificarse en tres grupos:
- Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de prestación de servicios.
- Trabajador independiente cuenta propia: este trabajador realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo.
- Rentista de capital: este trabajador percibe ingresos provenientes del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, rendimientos financieros, etc.
Porcentajes de aportes a seguridad social en 2021
Un trabajador independiente, indistintamente del grupo en el que se encuentre, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) siempre que sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. No realizar esto aportes podría implicarle sanciones impuestas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– mediante un proceso de fiscalización.
Atendiendo a lo anterior, este tipo de trabajadores debe realizar dichos aportes sobre los siguientes porcentajes:
- Salud: 12,5 %
- Pensión: 16 %
- Riesgos laborales: 0,522 % (nivel I).
- Parafiscales (caja de compensación familiar): 2 %.
Respecto al pago de estos aportes, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El porcentaje del aporte a riesgos laborales puede variar dependiendo del nivel de riesgo.
Este aporte debe realizarse en el caso del prestador de servicios cuando el contrato sea superior a un (1) mes y el nivel de riesgo se encuentre entre I y III.
Cuando el nivel de riesgo para el trabajador sea calificado en VI o V, el aporte debe ser realizado por el contratante.
- Un trabajador independiente no tiene la obligación de realizar aportes parafiscales, no obstante, puede efectuar un aporte a una caja de compensación familiar para el acceso a sus beneficios por el porcentaje señalado.
- Estos aportes deben ser realizados sobre el 40 % de los ingresos mensuales percibidos por el trabajador según su actividad.